AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2007-RCA
Fecha: 12-Jul-2007
Fragmento 8
En el caso de autos, de los actuados que informan el cuaderno procesal se establece que presentado el recurso de amparo constitucional, el 27 de abril de 2007 (fs. 76), fue sorteado a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fs. 77); donde, el vocal Wilbur Daza Gutiérrez, con carácter previo a resolver el asunto, otorgó mediante decreto de 30 de abril de 2007, el plazo de cuarenta y ocho horas para que el recurrente subsane respecto al testimonio de poder y sobre la falta del requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 77 vta.), presentado el memorial de subsanación por el recurrente, el presidente de la Sala Civil Segunda del mismo Distrito Judicial, Armando Cardozo Saravia, mediante Resolución de 7 de mayo de 2007, resolvió por no tener presentado el recurso y rechazó el mismo (fs. 81).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Del número de votos para emitir Resoluciones en acciones tutelares
- principio de economía procesal
- II.3. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo
- no admiten ante su inobservancia
- I.
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso elevado en revisión
- 3º