AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2007-RCA

Fecha: 12-Jul-2007

II.2.  Del número de votos para emitir Resoluciones en acciones tutelares

         De lo relacionado precedentemente se evidencia que el Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que actuaron como tribunal de amparo, no procedieron conforme lo dispone la Ley, la doctrina y Jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional, toda vez que tramitaron la causa como si fueran un Tribunal de amparo unipersonal, puesto que tanto el decreto por el cual se otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas, como la Resolución de rechazo no está firmada por los dos vocales que conforman la Sala Civil Segunda del mismo Distrito Judicial, sino sólo por uno de ellos, sin tomar en cuenta que constituyen un Tribunal colegiado, donde se requiere la intervención de dos Vocales para dictar Resolución, así lo ha entendido este Tribunal a través de la SC 0660/2005-R 14 de junio, al establecer que: “(...) se evidencia que -conforme denuncio el recurrente-, la Resolución enviada en revisión fue firmada sólo por uno de los miembros del Tribunal de amparo, específicamente por el Presidente de la Sala Penal Tercera y no así por el otro miembro que integra este Tribunal colegiado; (...)”.