Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2007-RCA
Fecha: 12-Jul-2007
a)
Por decreto de 30 de abril de 2007 (fs. 77 vta.), el vocal Wilbur Daza Gutiérrez, con carácter previo a la admisión del recurso, otorgo el plazo de cuarenta y ocho horas al recurrente, a efecto de que: a) Presente testimonio de poder actual de todos sus mandantes, toda vez que los actos jurisdiccionales impugnados en el recurso de amparo constitucional son de fecha posterior al poder de 17 de octubre de 2000; y, b) Subsane lo referido al petitorio, puesto que en el recurso se impugnan los actos de los jueces de primera y segunda instancia, así como del Tribunal Supremo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Del número de votos para emitir Resoluciones en acciones tutelares
- principio de economía procesal
- II.3. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo
- no admiten ante su inobservancia
- I.
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso elevado en revisión
- 3º