SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
a)
El Vocal correcurrido René Rojas presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: a) Al conocer y resolver el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuado por el Juez a quo, el Tribunal de alzada actuó conforme el art. 398 del CPP; b) No es evidente que no se hubiesen tomado en cuenta los nuevos elementos presentados, toda vez que en la Resolución de alzada de manera taxativa se indicó que los apelantes habían demostrado tener familia, trabajo y domicilio desvirtuando ello solamente el art. 234.1 del CPP, pero su detención se dispuso en base a la fundamentación establecida en el art. 233 incs. 1) y 2) y los imputados desvirtuaron parcialmente el art. 234; y c) La valoración efectuada se basó en la documentación presentada y en la sana crítica, sin que con ello se hubiese vulnerado ningún derecho.
Los recurrentes solicitan tutela de sus derechos a la libertad física, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia, consagrados por los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.I de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que: a) En virtud a la detención preventiva que les fue impuesta por el ex Juez recurrido, presentaron solicitud de cesación de la misma adjuntando nuevos elementos de convicción desvirtuando lo establecido en el art. 234.1 del CPP, e impugnando que en referencia a lo establecido en los arts. 234.2 y 235 inc. 1) el Ministerio Público no había fundado objetivamente las razones por las que concurrirían dichos supuestos, por lo que ello también quedaría descartado; pese a ello, el ex Juez recurrido rechazó la solicitud de cesación mediante Auto Interlocutorio 16/2007, con el argumento de que no existían nuevos elementos de juicio que demostrasen que no concurrían los motivos por los que se dispuso la detención preventiva; y b) Ante la mala valoración de la prueba aportada recurrieron en apelación; sin embargo, los Vocales correcurridos al emitir su Resolución no se pronunciaron sobre si los documentos que presentaron ante el Juez de Instrucción recurrido, constituían o no nuevos elementos de juicio, limitándose el Tribunal de alzada a repetir el Auto Interlocutorio 14/2007 que dispuso su detención y sin referirse al Auto Interlocutorio 16/2007 objeto de la apelación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.1.1.
- caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique en la inmiscuirse en la investigación del hecho
- III.1.2.
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21