SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
improcedente
Concluida la audiencia, de acuerdo con el dictamen fiscal, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: 1) El argumento principal para pedir la nulidad del Auto de Vista impugnado, es que éste carece de fundamentación sobre la prueba presentada; sin embargo dicho Auto ratifica lo fundamentado por el Juez a quo; es decir, que los certificados adjuntados no desvirtuaron el art. 234.2 del CPP, ni el peligro de obstaculización; 2) Si bien es evidente que los certificados presentados por los recurrentes desvirtúan el peligro de fuga previsto pro el art. 234.1 no lo hacen con referencia al numeral 2 de la citada norma, toda vez que siendo el domicilio en una comunidad donde abunda la selva, el peligro de permanecer ocultos para evadir la acción de la justicia está latente, máxime si los imputados son conocedores del lugar y sus alrededores; y 3) Debe considerarse que la denuncia efectuada contra los recurrentes refiere que la actividad ilícita se estaría realizando en complicidad con el entorno familiar y súbditos brasileros, por lo que en libertad los imputados podrían influir negativamente en los demás denunciados; por las razones expuestas no se evidencia que los Vocales correcurridos hubiesen vulnerado el derecho a la libertad invocado, así como tampoco que el Auto de Vista impugnado carezca de fundamentación, siendo correcto su razonamiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.1.1.
- caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique en la inmiscuirse en la investigación del hecho
- III.1.2.
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21