SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
II.3.
II.3. Mediante memorial de 7 de mayo de 2007, los recurrentes solicitaron cesación de la detención preventiva, señalando que: i) Con relación al art. 234.1 del CPP de los certificados de nacimiento de sus hijos y la relación concubinal se establecía que tenían familia, sumándose a ello un certificado de registro domiciliario y el certificado de NIT; ii) Con referencia a lo establecido en el art. 234.2, el Ministerio Público no había fundado objetivamente la razón por la que permanecerían ocultos, por lo que ello también quedaría descartado; iii) El Ministerio Público no había fundado qué elementos de prueba se destruirían o se ocultarían, por lo que quedaría desvirtuado lo establecido en el art. 235 inc. 1); iv) Guido Vaca Meza ya había prestado su declaración informativa, por lo que quedaría absolutamente desvirtuado el peligro de fuga y que además a la fecha se encontraba cumplida también la finalidad de la detención conforme establecía el art. 221 del CPP; y v) Respecto a la probable autoría, existía una duda enorme que debía ser aplicada a favor de los imputados conforme establecía el art. 7 del CPP, toda vez que no habían sido encontrados en flagrancia, de lo que se advertía que inclusive la detención había sido ilegal (fs. 17 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.1.1.
- caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique en la inmiscuirse en la investigación del hecho
- III.1.2.
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21