SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
i)
El ex Juez de Instrucción de la localidad de Porvenir recurrido, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: i) En ningún momento ha existido vulneración del principio de inocencia; los elementos encontrados (ametralladora con quince proyectiles, coca, radio de comunicación y otros) hacen presumir que se encuentran relacionados con la actividad del narcotráfico, deducción a la cual además se llegó, en función a lo señalado por el Fiscal que indicó que en la propiedad de los recurrentes se encontró una fábrica de droga, el Reglamento de la "Ley 1008" dispone que para comercializar coca, ésta debe estar bajo control y supervisión, lo que no fue acreditado, aspectos todos que sirvieron para formar convicción; ii) El Fiscal fundó su solicitud en el peligro procesal de fuga respecto de los incs. 1) y 2) , llegándose a la conclusión de que los imputados tuvieron la habilidad de camuflar "en base a una deducción lógica que se encuentra en la resolución, también se fundamentó el art. 235 incs. 1) y 2) del cpp" (sic); iii) En la audiencia de cesación a la detención preventiva se advirtió al abogado recurrente que dicha audiencia no era supletoria de un recurso de apelación, ya que si los imputados no se encontraban conformes con la Resolución 14/2007 podían apelar y no sustituir dicho derecho solicitando la revisión de la citada Resolución con una solicitud de cesación a la detención preventiva; y iv) Los recurrentes sólo desvirtuaron una de las circunstancias del peligro de fuga y en el Auto 16/07 se llegó a la conclusión de que se encuentra parcialmente desvirtuada la "circunstancia 2 del art. 235 del cpp" (sic).
Ante esa determinación los recurrentes interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales correcurridos a través de la Resolución 13/2007, por la que confirmaron el Auto apelado con los siguientes argumentos: i) Los imputados no habían cumplido con todos los requisitos legales exigidos para que pueda cesar la detención preventiva y aplicarse una medida sustitutiva, toda vez que con los nuevos elementos presentados, solamente desvirtuaron el art. 234.1 del CPP; ii) No existían nuevos elementos de juicio, al margen de los citados, que demostrasen que no concurrían los motivos que fundaron la detención preventiva o se torne conveniente que sea sustituida por otra medida cautelar, en consecuencia el Juez a quo al rechazar la solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta, había evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; iii) Debían considerarse los objetos encontrados en el domicilio allanado de propiedad de los recurrentes, así como las dos casas de madera, la fábrica de cocaína y los precursores para la fabricación de sustancias controladas; y iv) Al señalar el Juez de Instrucción que los imputados en libertad permanecerían ocultos y obstaculizarían la averiguación de la verdad e influirían negativamente en los demás partícipes y testigos, lo hizo de acuerdo a lo fundamentado por el representante del Ministerio Público, conforme la sana crítica y considerando que al tratarse de una fábrica existirían otras personas involucradas
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.1.1.
- caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique en la inmiscuirse en la investigación del hecho
- III.1.2.
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21