SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio 16/2007 de 14 de mayo, el ex Juez recurrido rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, señalando que la defensa no había desvirtuado todos los elementos de convicción que llevaron a la detención de los recurrentes, demostrando tan solo que los imputados tenían familia nuclear, que contaban con un domicilio y que ejercían una actividad en la comunidad en la que vivían, pero que los demás aspectos que fundaron la detención no fueron desvirtuados, ésto es que en libertad permanecerían ocultos, que obstaculizarían la averiguación de la verdad alterando, modificando, destruyendo u ocultando elementos que lleven al descubrimiento de la verdad de los hechos, y que además influirían negativamente en los demás partícipes del hecho, así como tampoco se había desvirtuado el hecho de que los imputados eran con probabilidad autores o partícipes del ilícito que se les imputaba y que la presentación espontánea y la declaración informativa de Guido Vaca Meza constituía sólo un elemento de prueba que el Fiscal valoraría para la posible inclusión del citado en la acción penal; concluyendo de lo anterior el Juez que sólo fue desvirtuado parcialmente el peligro de fuga, más no el de obstaculización, por lo que no concurría el presupuesto del art. 239 inc. 1) del CPP para proceder a la cesación de la detención preventiva (fs. 19 a 20).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.1.1.
- caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique en la inmiscuirse en la investigación del hecho
- III.1.2.
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21