SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
II.6.
II.6. El 18 de mayo de 2007, los Vocales correcurridos emitieron Resolución 13/2007, por la que confirmaron el Auto Interlocutorio 16/2007 apelado por los recurrentes, con los siguientes argumentos: 1) los imputados no habían cumplido con todos los requisitos legales exigidos para que pueda cesar la detención preventiva y aplicarse una medida sustitutiva, toda vez que con los nuevos elementos presentados, solamente desvirtuaron el art. 234 inc. 1) del CPP; 2) no existían nuevos elementos de juicio, al margen de los citados, que demostrasen que no concurrían los motivos que fundaron la detención preventiva o se torne conveniente que sea sustituida por otra medida cautelar; en consecuencia, el Juez a quo al rechazar la solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta, había evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; 3) Debían considerarse los objetos encontrados en el domicilio allanado de propiedad de los recurrentes, así como las dos casas de madera, la fábrica de cocaína y los precursores para la fabricación de sustancias controladas; y 4) Al señalar el Juez de Instrucción que los imputados en libertad permanecerían ocultos y obstaculizarían la averiguación de la verdad e influirían negativamente en los demás partícipes y testigos, lo hizo de acuerdo a lo fundamentado por el representante del Ministerio Público, conforme la sana crítica y considerando que al tratarse de una fábrica existirían otras personas involucradas
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.1.1.
- caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique en la inmiscuirse en la investigación del hecho
- III.1.2.
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21