SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 17 de abril de 2007 fueron imputados formalmente por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas; realizándose audiencia de medidas cautelares en la que el ex Juez recurrido mediante Auto Interlocutorio 14/2007 de 18 de abril, determinó su detención preventiva, fundando su Resolución de oficio señalando que con referencia al art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no existía cuestionamiento, pero sí en relación al numeral 2 de la referida norma legal, pues los imputados podrían permanecer ocultos en la "basta" amazonía pues de la misma forma habían tenido la habilidad de camuflar una fábrica de cocaína, de esa manera la autoridad judicial tácitamente los condenó como autores del hecho punible vulnerando su derecho a la presunción de inocencia; con referencia al peligro de obstaculización establecido en el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP, el ex Juez recurrido de oficio fundó que por haberse descubierto una fábrica de cocaína podrían modificar "el acceso al mismo", así como destruir u ocultar otros elementos de prueba, no descartando incluso que existiese ocultada o enterrada cocaína y además que al estar identificado su sobrino en el hecho existiría obstaculización; actuación con la que la autoridad judicial omitió lo dispuesto por la última parte del art. 6 y por el art. 279 del CPP.
Continúan manifestando que, el 7 de mayo de 2007 presentaron solicitud de cesación de la detención preventiva adjuntando como nuevos elementos de convicción, el registro domiciliario, certificados de nacimiento, libretas de escuela de sus hijos y certificado de trabajo, un Número de Identificación Tributaria (NIT), habiéndose admitido los mismos y desvirtuado lo establecido en el art. 234 inc. 1) del CPP, pese a ello el ex Juez recurrido rechazó la solicitud de cesación mediante Auto Interlocutorio 16/2007 de 14 de mayo, con el argumento de que no existían nuevos elementos de juicio que demostrasen que no concurrían los motivos por los que se dispuso la detención preventiva, por lo que ante la mala valoración de la prueba aportada recurrieron en apelación, radicándose la causa ante al Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando.
Señalan que los Vocales correcurridos al emitir su Resolución de alzada no se refirieron al fondo de la apelación, sobre si los documentos que presentaron ante el Juez de Instrucción de Porvenir, constituían o no nuevos elementos de juicio, limitándose el Tribunal de alzada a repetir el Auto Interlocutorio 14/2007 que dispuso su detención y sin referirse al Auto Interlocutorio 16/2007 objeto de la apelación, vulnerando con dicha actuación sus derechos, defecto que no es susceptible de convalidación conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que al no existir otro medio para poner fin a la arbitraria actuación de las autoridades recurridas y por los principios de inmediatez y revisabilidad que rigen el régimen cautelar, interponen el presente recurso amparados además en la SC 1250/2006-R de 8 de diciembre.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.1.1.
- caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique en la inmiscuirse en la investigación del hecho
- III.1.2.
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21