SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
Fragmento 21
En ese sentido los Vocales correcurridos no cumplieron con la exigencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1.2 en referencia al pronunciamiento de una Resolución motivada en la que hubiesen expresado los fundamentos que permitiesen inferir de manera objetiva que los imputados, ahora recurrentes, no habían desvirtuado la existencia de riesgo de fuga y/o obstaculización de la averiguación de la verdad, fundando así su Resolución en la concurrencia de los requisitos que la ley impone para la procedencia de la medida cautelar y su persistencia, expresando además los presupuestos jurídicos que motivaban el mantenimiento de la medida. Es más, los Vocales correcurridos no repararon los errores cometidos por el juez a quo, con relación a los elementos subjetivos en los que persistió al rechazar la solicitud de cesación de la detención, así como tampoco respondieron en forma clara, precisa y motivada a la impugnación realizada por los recurrentes que cuestionaron precisamente el rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva, no obstante que no se habían fundado los riesgos procesales que motivaron su detención. En consecuencia se observa que los Vocales correcurridos incurrieron en actos ilegales que ameritan la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.1.1.
- caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique en la inmiscuirse en la investigación del hecho
- III.1.2.
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21