SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
i)
El Juez de Ejecución Penal recurrido, presentó informe escrito (fs. 49 a 50 vta.) manifestando lo siguiente: i) La recurrente fue condenada en dos Sentencias dictadas en el Distrito Judicial de Potosí por hurto y robo agravado, ambas a cuatro años de presidio, cumpliendo su pena en Sucre por traslado, habiendo obtenido su libertad condicional mediante Resolución de 15 de diciembre de 2002 estando sujeta a normas de conducta y condiciones que debía cumplir bajo conminatoria de revocatoria, entre las que se encontraban no cambiar de domicilio sin autorización del Juzgado, presentarse a firmar el libro de control de asistencia cada veinte días, dedicarse a una actividad de trabajo u ocupación que debía hacer conocer al Juzgado, siendo la Trabajadora Social, la encargada del control de las referidas condiciones; ii) La recurrente constituyó domicilio y trabajo en la zona de Alto Mesa Verde, plaza 2 de Agosto s/n, y concurrió a firmar el libro de control del 16 de diciembre de 2006 al 25 de enero de 2007, habiendo abandonado la casa donde trabajaba y vivía desde el 12 de febrero de 2007 según informe de la Trabajadora Social de 21 de febrero de 2007; iii) El abandono de su fuente laboral, del domicilio y la no concurrencia a firmar el libro al Juzgado, dieron lugar a provocarse de oficio el incidente de revocatoria de su libertad condicional, prevista por el art. 176 de la LEPS y por inconcurrencia a la audiencia fijada, ésta fue suspendida, disponiéndose asimismo que se remita al Ministerio Público denuncia por evasión y en cumplimiento al mandato del art. 286 con relación al art. 289, ambos del CPP, se libró mandamiento de aprehensión que fue remitido al interior del país; iv) La recurrente se presentó voluntariamente después de cinco meses, solicitando por memorial de 16 de mayo de 2007 audiencia de revocatoria, sin indicar domicilio real, ni domicilio procesal, luego por Resolución 79/2007 de 22 de mayo, se revocó el beneficio concedido y en cumplimiento de la parte final del art. 176 de la LEPS se dispuso que cumpla el resto de la pena en prisión; v) Al ejercitar la defensa material en la audiencia de revocatoria, la recurrente ante la pregunta de su domicilio actual señaló que no recordaba el nombre de la calle del mismo, por esas circunstancias se tomó la medida que la ley dispone para que se cumpla el mandato del art. 176 del LEPS, pues la recurrente no reúne las condiciones de contar con domicilio, familia, bienes raíces, vivir en alquiler, trabajo u otros que puedan justificar que no se evadirá; y vi) La SC 0244/2006-R en que apoya su petitorio la condenada, refiere en su parte sustancial que apelada en audiencia la Resolución de revocatoria del beneficio de extramuro, queda suspendida la competencia del Juez, por lo que su ejecución inmediata restringe indebidamente la libertad del condenado, ello en razón a que eventualmente la Resolución de revocatoria puede ser modificada o dejada sin efecto por el Tribunal de alzada, situación que no se da en el caso en análisis. Por lo expuesto solicitó que se declare improcedente el recurso.
Posteriormente, al finalizar la audiencia, el Presidente del Tribunal de hábeas corpus manifestó que al no existir uniformidad de criterios entre los miembros del Tribunal de garantías, en aplicación del art. 101 de la Ley de Organización Judicial (LOJ se convocaba al vocal de turno de la Sala Civil Segunda, a efectos de proceder a la resolución del recurso en la audiencia a realizarse en cumplimiento del art. 91.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el siguiente día domingo 17 de junio de 2007, disponiendo además orden de salida correspondiente para la recurrente. Reinstalada la audiencia pública de hábeas corpus el 17 de junio de 2007, con la presencia de la parte recurrente, los miembros del Tribunal de hábeas corpus reiteraron sus fundamentos, luego de lo cual el Vocal convocado fundamentó su voto, pasando inmediatamente a dictarse Resolución.