SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

III.2.

III.2. Por otra parte en cuanto a la naturaleza del beneficio de libertad condicional, su concesión y revocatoria, la norma prevista por el art. 157 de la LEPS dispone que las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el sistema progresivo, consistente en el avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado a los regímenes de disciplina, trabajo y estudio, siendo la libertad condicional el último período de dicho sistema progresivo, misma que de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el art. 174 de la misma Ley consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad, siendo concedida por el Juez de Ejecución Penal mediante resolución motivada y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo precepto legal.