SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

II.2.

II.2.  El 21 de febrero de 2007, la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, presentó informe IS 040 /2007, sobre las condiciones impuestas a la recurrente, refiriendo que la misma cambió de domicilio y que por referencias de su suegra se habría ido con su hijo, desconociendo los motivos y su actual paradero, siendo el último día que los vio el 13 de febrero de 2007; por otra parte, que la recurrente incumplió la condición de firmar el libro de control cada veinte días, pues sólo lo hizo del 16 de diciembre de 2006 al 25 de enero de 2007, asimismo, indicó que sí cumplió con la presentación de su cédula de identidad, y finalmente que desde el 12 de febrero de 2007 no se hizo presente en la actividad laboral que había señalado (fs. 29 a 30), en atención a dicho informe, el Juez recurrido el 23 de febrero de 2007 señaló que al haberse incumplido tres de las condiciones impuestas, se provocaba de oficio el incidente revocatorio previsto por el art. 176 del CPP, fijando día y hora de audiencia con citación al Ministerio Público a la recurrente y al abogado de la Defensa Pública nombrado a los efectos de la defensa técnica (fs. 30 vta.).