SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
III.1.
III.1. A efectos de resolver la problemática planteada, conviene recordar la línea jurisprudencial establecida en cuanto a la libertad física y el alcance de su restricción, en ese sentido la SC 1141/2003-R de 12 de agosto, ha establecido lo siguiente: “(…) dada la importancia del derecho a la libertad física de la persona, tomando en cuenta que este derecho genera obligaciones negativas para el Estado, el constituyente no sólo que lo ha proclamado sino que ha previsto las respectivas garantías constitucionales para su real y efectivo ejercicio. Una de esas garantías es la prevista por el art. 9 de la Constitución, por cuyo mandato 'nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito'; ello implica que la libertad física sólo puede ser restringida de manera excepcional en aquellos casos en los que, para preservar los derechos de los demás, la seguridad de todos, el bienestar general y el desenvolvimiento democrático, el legislador hubiese previsto expresamente en la ley, en el marco de la norma constitucional citada y la norma prevista por el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, en el marco constitucional antes referido la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física debe ser la excepción a la regla, para lo que deben concurrir las siguientes condiciones: a) la restricción se dispondrá sólo en los casos previstos por ley, a saber, entre otros, en materia penal por la vía cautelar o la punitiva (condenatoria); b) la restricción se aplicará según las formas previstas por ley, es decir, cumpliendo con los requisitos, condiciones y formalidades establecidas en la ley, en el caso de materia penal, en el Código de Procedimiento Penal; c) la restricción será ordenada por una autoridad competente a través de una decisión expresa y la emisión del correspondiente mandamiento, salvo los casos de delito flagrante (…)”.