SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.5.
II.5. Por Resolución 79/2007 de 22 de mayo, el Juez recurrido declaró probado el incidente de revocatoria y por consiguiente revocado el beneficio de libertad condicional de la recurrente, debiendo incorporarse al penal a cuyo efecto debía ser conducida en el acto para cumplir el resto de la condena hasta el último día en cumplimiento al mandamiento de condena existente en el penal, y en aplicación del art. 123 del CPP previno a las partes que tenían tres días para apelar contra la Resolución dictada, determinando asimismo en cuanto a la complementación solicitada, que al no contar con domicilio y haber manifestado la dueña de casa donde debía permanecer el tiempo que dure la libertad condicional que desconocía su paradero, no ha lugar a la complementación pedida (fs. 13).