Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.3.
II.3. Mediante Auto de 28 de febrero de 2007, el Juez recurrido señaló que si bien no se podía declarar la revocatoria sin la presencia de la condenada se disponía remisión al Ministerio Público de los antecedentes denunciando el delito de evasión, asimismo dispuso que se libre mandamiento de aprehensión y se remita el mismo a los Comandos Departamentales de la Policía Nacional así como a las fronteras con la República de Argentina (fs. 34 y vta.), librándose el referido mandamiento de aprehensión el 29 del mismo mes y año (fs. 35).