SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

II.1.

II.1.  Por Resolución 149/2006 de 15 de diciembre, el Juez recurrido concedió a la recurrente el beneficio de libertad condicional por una sola vez, para que cumpla el resto de la condena en libertad, imponiéndole normas de conducta y condiciones a cumplir en todo el tiempo que dure el beneficio, bajo conminatoria de revocatoria, señalando entre dichas condiciones: a) Estando constituido el domicilio donde debía permanecer ubicado en la zona de Alto Mesa Verde s/n, el mismo no debía cambiar sin autorización del despacho; b) Presentarse en Secretaria del despacho para firmar el libro de control de asistencia, cada veinte días; c) Presentar fotocopia de cédula de identidad legalizada por secretaría; y d) Dentro de quince días comunicar la actividad, trabajo u ocupación a que se dedicará en todo el tiempo de su libertad condicional (fs. 10 y vta.).