SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 22 de mayo de 2007, la recurrente solicitó que se disponga su libertad, alegando que tenía tres días para la apelación incidental correspondiente y además que en el caso en análisis, la Resolución era en el efecto suspensivo, no pudiendo el Juez recurrido ejecutar la misma so pretexto de domicilio, toda vez que no se había modificado el Auto de 15 de diciembre de 2006 donde se le concedía la libertad condicional y se tenía señalado el domicilio (fs. 15); solicitud que mereció decreto de 24 de mayo de 2007, determinando la autoridad recurrida que siendo manifiestamente improcedente la libertad pedida se la rechazaba sin más trámite, debiendo estar a sus antecedentes y la Resolución de revocatoria del beneficio de libertad condicional de la recurrente (fs. 16).