SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: 1) Teniendo en cuenta los antecedentes de la recurrente, el trámite de libertad condicional e informe de la Trabajadora Social y no habiendo justificado nuevo domicilio señalando además que se fue a Yacuiba, desconociéndose su paradero, el Juez recurrido revocó el beneficio de libertad condicional en presencia de la recurrente, su abogado defensor y el Ministerio Público, sin que en dicha audiencia de revocatoria hubiese apelado, menos anunció la interposición de dicho recurso contra la revocatoria; 2) La autoridad recurrida no vulneró ninguna norma, actuando con plena facultad y competencia, disponiendo la detención de la recurrente por incumplimiento de normas de conducta y condiciones establecidas en el Auto de “16” de diciembre de 2006; y 3) No corresponde al Tribunal de hábeas corpus declarar la ejecutoria de la Resolución de 15 de diciembre de 2006 “menos resolverse en apelación, mediante este recurso, respecto de la Resolución Nº 79/2007 referida a la revocatoria de libertad condicional, no constituyendo ser este tribunal de garantías tribunal ordinario” (sic).