SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2007-R
Fecha: 20-Jul-2007
1)
Los recurrentes estiman que sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción, a la inviolabilidad de domicilio y la garantía del debido proceso, fueron lesionados por las autoridades recurridas, porque consideran que: 1) Fueron ilegalmente aprehendidos por los funcionarios de la FELCN correcurridos, sin contar con debido mandamiento de allanamiento del inmueble en el que se encontraban y sin participación del Ministerio Público, bajo supuesta flagrancia en la comisión del delito de tráfico y fabricación de sustancias controladas; 2) La Jueza correcurrida ordenó arbitrariamente su detención preventiva en el Penal de “San Pedro” de Sacaba, sin una adecuada fundamentación individualizada que valore la naturaleza de las circunstancias de flagrancia y sin pronunciarse sobre el allanamiento. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
En esa perspectiva, el art. 233 del CPP determina que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos, luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante: “1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”. En ese orden, la Ley describe varios supuestos en los arts. 234 y 235 del CPP, modificados por el art. 15 de la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 4 de agosto de 2003. Los requisitos que contempla el art. 233 aludido, deben concurrir en forma simultánea, como lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 149/2003-R, 1258/2003-R y 270/2004-R, entre otras.
Finalmente, el art. 236 del CPP establece los requisitos que debe contener el auto de detención preventiva, que son: “1) Los datos personales del imputado o, si se ignoran, lo que sirvan para identificarlo; 2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables y 4) El lugar de su cumplimiento”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- Fragmento 9
- II.2
- II.3
- II.4
- 1)
- características de inmediatez y urgencia que no se presentan en los recursos de apelación contra Resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias
- facultan a la Policía Nacional
- salvo el caso de delito “in fraganti”
- salvo caso de flagrancia
- III.3 Procedencia de la detención preventiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1 Impugnación de imposición de medidas cautelares
- por una parte
- Y por otra