SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2007-R
Fecha: 20-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de mayo de 2007 (fs. 59 a 62 vta.), los recurrentes refieren que el 10 de marzo de 2007 cerca de horas 14:00, fueron ilegalmente aprehendidos por los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra con el Narcotráfico (FELCN) -correcurridos-, sin contar con debido mandamiento de allanamiento del inmueble en el que se encontraban, situado en la localidad de Sapanani comprensión Sacaba de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, bajo supuesta flagrancia en la comisión del delito de tráfico y fabricación de sustancias controladas, porque habrían advertido que existía un desagüe en el inmueble del que salían residuos de coca con diesel y querosene y que además desprendía un olor penetrante característico de una fábrica de cocaína.
Expresan que sin embargo, según el informe y muestrario fotográfico emitidos por el funcionario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sacaba, Víctor Guzmán, se constata que dicho inmueble no tiene canal de desagüe alguno hacia el exterior, por lo que el informe realizado por la investigadora asignada al caso falta a la verdad, ya que ese desagüe jamás existió, y en consecuencia no hubo flagrancia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- Fragmento 9
- II.2
- II.3
- II.4
- 1)
- características de inmediatez y urgencia que no se presentan en los recursos de apelación contra Resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias
- facultan a la Policía Nacional
- salvo el caso de delito “in fraganti”
- salvo caso de flagrancia
- III.3 Procedencia de la detención preventiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1 Impugnación de imposición de medidas cautelares
- por una parte
- Y por otra