SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2007-R

Fecha: 20-Jul-2007

Y por otra

   Y por otra, el pronunciamiento sobre el peligro de fuga con relación al art. 234 numeral 1) del CPP, fue colegido de la ausencia de documentación idónea que acredite la existencia de familia, domicilio y trabajo de los recurrentes, aunque el correcurrente Aquilino Carballo Mérida presentó certificados de nacimiento de sus hijos y de matrimonio, no presentó documento alguno de identificación; y respecto al art. 234 inc. 2) del CPP al carecer de esa documentación podrían abandonar el país fácilmente o permanecer ocultos. A más de la fundamentación relacionada con el peligro de obstaculización basada en las previsiones del art. 235 incs. 1) y 2) del CPP en sentido de que todos los antecedentes del cuadernillo de investigación se conectan con los ilícitos atribuidos a los imputados, quienes podrían destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba e influir negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse.

          Es decir, la Jueza correcurrida demostró la existencia de suficientes elementos para sostener que los recurrentes son, con probabilidad, autores o partícipes del hecho punible, y también probó el peligro de fuga contenido en los arts. 234 numerales 1) y 4), y el peligro de obstaculización, art. 235 numerales 1) y 2) del CPP. Situación que merece declarar la improcedencia del recurso. Mas la Jueza, no se pronunció sobre la ejecución del allanamiento al domicilio en cuestión, ni sobre la flagrancia en que se sorprendió a los recurrentes, aspectos que fueron impugnado entre otros por éstos en su demanda, lo cual amerita declarar procedente el recurso, respecto a este extremo, sin disponer la libertad de los recurrentes por encontrarse bajo control jurisdiccional.