SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2007-R
Fecha: 20-Jul-2007
salvo el caso de delito “in fraganti”
Por su parte, el art. 21 de la CPE señala que “Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito “in fraganti”, aunque el art 180 del CPP referido al allanamiento de domicilio prescribe lo siguiente: “Cuando el registro debe realizarse en un domicilio se requerirá resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal…”, se entiende que en caso de consumarse un delito flagrante en un domicilio determinado, no puede esperarse el consentimiento del que lo habita para ingresar en él, menos la emisión de una orden expresa librada por autoridad competente, en el caso del citado art. 180, el Juez, ni la participación obligatoria del fiscal. Por consiguiente, se debe ingresar a dicho domicilio con el fin de aprehender al autor o autores del delito, incautar el o los instrumentos del mismo, y recoger las pruebas existentes. (las negrillas son nuestras)
Al respecto, la SC 0957/2004-R, de 17 de junio, en su FJ. III.2.1 determinó que la violación a los derechos y garantías que asisten a todo imputado “(…) puede ser alegada en cualquier momento frente al juez y, en caso de que éste la considere verdadera, deberá corregirla, anulando aquellos actos que implicaron vulneración a los derechos y garantías del detenido. Este entendimiento está presente en el art. 169.3 del CPP (…)”
”De acuerdo a lo anotado, al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar los siguientes aspectos:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- Fragmento 9
- II.2
- II.3
- II.4
- 1)
- características de inmediatez y urgencia que no se presentan en los recursos de apelación contra Resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias
- facultan a la Policía Nacional
- salvo el caso de delito “in fraganti”
- salvo caso de flagrancia
- III.3 Procedencia de la detención preventiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1 Impugnación de imposición de medidas cautelares
- por una parte
- Y por otra