SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2007-R

Fecha: 20-Jul-2007

Fragmento 20

          Con relación a lo aducido por los recurrentes en sentido de que la Jueza correcurrida ordenó arbitrariamente su detención preventiva en el Penal de “San Pedro” de Sacaba, sin una adecuada fundamentación individualizada que valore la verdadera naturaleza de las circunstancias de flagrancia y sin pronunciarse sobre el allanamiento; conforme a los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que del Informe de 10 de marzo de 2007, la Investigadora policial asignada al caso hoy correcurrida, Marlene Cáceres Machaca, comunicó a la Fiscala -correcurrida- que ese día a horas 14:00 ante la flagrancia del hecho -por haberse encontrado un inmueble rústico de adobe en la Comunidad de Sapanani de la localidad de Sacaba, de donde salían por su desagüe, residuos de coca mezclados con diesel y querosene, desprendiendo un olor penetrante característico de una fábrica de cocaína- se procedió a la aprehensión de sus ocupantes -entre los que figuran los ahora recurrentes- algunos se encontraban realizando el pisado de la hoja de coca, habiéndose incautado 2700 gramos de cocaína, asimismo, del informe de los funcionarios recurridos -que no fue desvirtuado por los recurrentes- se advierte que los siete imputados fueron aprehendidos en el lugar en el que se encontraba ubicada la fábrica de cocaína, realizando diferentes actividades adecuadas al ilícito, y cuyas participaciones se encuentran establecidas en sus diferentes declaraciones informativas, situación de la que se desprende el indudable estado de flagrancia, que como se tiene anotado precedentemente faculta a la Policía Nacional a practicar la aprehensión.