Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2007-R
Fecha: 20-Jul-2007
facultan a la Policía Nacional
En ese sentido y de acuerdo al entendimiento jurisprudencial asumido por la SC 957/2004-R de 17 de junio, se tiene que “(...) los arts. 227.1 y 229 del CPP, facultan a la Policía Nacional y a los particulares a practicar la aprehensión en caso de flagrancia; es decir, cuando se presenten las circunstancias descritas por el art. 230 del CPP. “ (…) De las normas citadas, se tiene que sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal…” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- Fragmento 9
- II.2
- II.3
- II.4
- 1)
- características de inmediatez y urgencia que no se presentan en los recursos de apelación contra Resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias
- facultan a la Policía Nacional
- salvo el caso de delito “in fraganti”
- salvo caso de flagrancia
- III.3 Procedencia de la detención preventiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1 Impugnación de imposición de medidas cautelares
- por una parte
- Y por otra