SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2007-R

Fecha: 20-Jul-2007

facultan a la Policía Nacional

En ese sentido y de acuerdo al entendimiento jurisprudencial asumido por la SC 957/2004-R de 17 de junio, se tiene que “(...) los arts. 227.1 y 229 del CPP, facultan a la Policía Nacional y a los particulares a practicar la aprehensión en caso de flagrancia; es decir, cuando se presenten las circunstancias descritas por el art. 230 del CPP. “ (…) De las normas citadas, se tiene que sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal…” (las negrillas son nuestras).