SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2007-R
Fecha: 20-Jul-2007
improcedente
La Resolución de 23 de mayo de 2007, cursante de fs. 184 a 185 vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Segunda de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes y documentación presentada en audiencia, se infiere que los recurrentes no reclamaron ante la Jueza de Instrucción correcurrida los hechos denunciados contra el resto de los demandados; b) Los recurrentes no apelaron contra el Auto de aplicación de medidas cautelares de 12 de marzo de 2007 que ahora impugnan, sin que el recurso de hábeas corpus pueda suplir esa falta de agotamiento de los recursos que la ley les franquea.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- Fragmento 9
- II.2
- II.3
- II.4
- 1)
- características de inmediatez y urgencia que no se presentan en los recursos de apelación contra Resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias
- facultan a la Policía Nacional
- salvo el caso de delito “in fraganti”
- salvo caso de flagrancia
- III.3 Procedencia de la detención preventiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1 Impugnación de imposición de medidas cautelares
- por una parte
- Y por otra