SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2007-R

Fecha: 20-Jul-2007

II.3

II.3   Mediante acta de audiencia de consideración de situación jurídica de 12 de marzo de 2007 (fs. 27 a 31 vta.) se tiene que la defensa de los recurrentes no formuló reclamo alguno referido a la actuación de los funcionarios policiales de la FELCN correcurridos, habiendo dictado la Jueza -correcurrida- al término de dicha audiencia, un Auto individualizando a los imputados, señalando que existían elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados eran con probabilidad autores o partícipes de los hechos punibles provisionalmente atribuidos, respecto a los imputados Freddy Zenteno Sandoval, William Montaño Pérez y Aquilino Carballo Mérida, del informe de la Investigadora asignada al caso, se infería que habían participado en el ilícito previsto por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la L1008; y al resto de los imputados también de acuerdo al citado informe, y a sus declaraciones informativas, actas de prueba de campo y de pesaje de sustancias controladas secuestradas en el lugar del operativo, daban cuenta de la existencia del hecho ilícito atribuido a los imputados, así como su posible participación como autores o partícipes en el mismo, concurriendo la previsión del art. 233 inc. 1) del CPP. Señaló que también concurría el presupuesto del art. 233 inc. 2), toda vez que no presentaron documentación idónea que demuestre que cuentan con domicilio, familia y trabajo, lo que hacía aplicable el art. 234 numerales 1) y 2) del CPP, por lo que podrían con facilidad abandonar el país o permanecer ocultos, todo lo que se vincula con el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP, en razón a que podrían ocultar, destruir, modificar, suprimir, falsificar elementos que no fueron encontrados; así como podrían influir negativamente sobre los testigos, peritos para beneficiarse, y entre ellos podrían influirse negativamente para deslindar responsabilidad, obstaculizando el normal desarrollo de la investigación.

Por lo cual, dispuso la detención preventiva de los correcurrentes Freddy Zenteno Sandoval, Julia Montaño Pérez y Aquilino Carvallo Mérida en el Penal de “San Pedro” de Sacaba; y fijando medidas sustitutivas allí detalladas a los imputados Jorge Ustariz Sandoval, Pedro Choque, Vidal Ramírez y Julián Ustariz Orozco.