SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2007-R
Fecha: 20-Jul-2007
III.4.1 Impugnación de imposición de medidas cautelares
Asimismo, de la normativa citada por la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal se colige que el allanamiento que practicaron los funcionarios de la FELCN correcurridos al evidenciar la comisión de los delitos flagrantes de tráfico y fabricación de sustancias controladas, motivando con ello la aprehensión de los recurrentes en el mencionado domicilio, comunicando la investigadora asignada al caso a la Fiscal correcurida, que el citado día ante la flagrancia del hecho procedieron a aprehender a los recurrentes allanando el domicilio rústico de adobe. Este aspecto no fue observado y fundamentado en el sentido expuesto por la Jueza de Instrucción en lo Penal correcurrida al emitir su resolución de detención preventiva, que por lo demás cumple con los requisitos y formalidades de Ley, como se verá a continuación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- Fragmento 9
- II.2
- II.3
- II.4
- 1)
- características de inmediatez y urgencia que no se presentan en los recursos de apelación contra Resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias
- facultan a la Policía Nacional
- salvo el caso de delito “in fraganti”
- salvo caso de flagrancia
- III.3 Procedencia de la detención preventiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1 Impugnación de imposición de medidas cautelares
- por una parte
- Y por otra