Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2007-R
Fecha: 20-Jul-2007
II.4
II.4 Por memorial presentado el 25 de abril de 2007 (fs. 38) los recurrentes solicitaron a la Jueza correcurrida disponga su libertad irrestricta argumentando que su autoridad no había valorado el hecho referido ni había ponderado los elementos de convicción concomitantes al hecho de la flagrancia, y que al no haber existido desagüe alguno la FELCN debió haber contado con el mandamiento de allanamiento correspondiente para ingresar en el inmueble que ocupaban. La Jueza codemandada decretó el 26 de ese mes (fs. 39) que al haberse definido la situación jurídica de los impetrantes, se debía plantear la petición conforme a derecho “y se proveerá” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- Fragmento 9
- II.2
- II.3
- II.4
- 1)
- características de inmediatez y urgencia que no se presentan en los recursos de apelación contra Resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias
- facultan a la Policía Nacional
- salvo el caso de delito “in fraganti”
- salvo caso de flagrancia
- III.3 Procedencia de la detención preventiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1 Impugnación de imposición de medidas cautelares
- por una parte
- Y por otra