SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

debe plantear la tutela pretendida no sólo contra el juez de instrucción que las impuso; sino también contra los Vocales de la Corte Superior de Distrito, que conocieron en apelación su solicitud de medidas cautelares

En ese sentido resulta aplicable al caso la jurisprudencia glosada precedentemente, por cuanto de obrados se tiene que la Resolución  387/2006 de imposición de medidas cautelares, que ahora es impugnada a través de este recurso, fue objeto de apelación por la recurrente en dos oportunidades, la primera luego de su pronunciamiento en audiencia de medidas cautelares y la segunda producto de la segunda solicitud de cesación de detención preventiva, siendo en ambas oportunidades confirmada, manteniendo la detención preventiva en contra de la recurrente; no obstante, ésta (la recurrente) sólo dirigió esta acción tutelar contra la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal y no así contra las autoridades que confirmaron la medida que considera ilegal, extremo que hace inviable el análisis de fondo respecto a la presunta detención ilegal de la que fue objeto; por cuanto, como ya se señaló, en virtud de la doctrina establecida por la SC 0160/2005-R, cuando se impugna la resolución que dispone la aplicación de las medidas cautelares, el imputado (a), en observancia de la subsidiariedad excepcional que rige a este recurso, antes de plantearlo, debe, interponer el recurso de apelación conforme lo establece el art. 251 del CPP, y observando las reglas sobre la legitimación procesal pasiva, debe plantear la tutela pretendida no sólo contra el juez de instrucción que las impuso; sino también contra los Vocales de la Corte Superior de Distrito, que conocieron en apelación su solicitud de medidas cautelares; en cuyo mérito, este Tribunal compulsará las actuaciones de las autoridades de ambas instancias, de ahí la prohibición de acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus.