SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
debe plantear la tutela pretendida no sólo contra el juez de instrucción que las impuso; sino también contra los Vocales de la Corte Superior de Distrito, que conocieron en apelación su solicitud de medidas cautelares
En ese sentido resulta aplicable al caso la jurisprudencia glosada precedentemente, por cuanto de obrados se tiene que la Resolución 387/2006 de imposición de medidas cautelares, que ahora es impugnada a través de este recurso, fue objeto de apelación por la recurrente en dos oportunidades, la primera luego de su pronunciamiento en audiencia de medidas cautelares y la segunda producto de la segunda solicitud de cesación de detención preventiva, siendo en ambas oportunidades confirmada, manteniendo la detención preventiva en contra de la recurrente; no obstante, ésta (la recurrente) sólo dirigió esta acción tutelar contra la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal y no así contra las autoridades que confirmaron la medida que considera ilegal, extremo que hace inviable el análisis de fondo respecto a la presunta detención ilegal de la que fue objeto; por cuanto, como ya se señaló, en virtud de la doctrina establecida por la SC 0160/2005-R, cuando se impugna la resolución que dispone la aplicación de las medidas cautelares, el imputado (a), en observancia de la subsidiariedad excepcional que rige a este recurso, antes de plantearlo, debe, interponer el recurso de apelación conforme lo establece el art. 251 del CPP, y observando las reglas sobre la legitimación procesal pasiva, debe plantear la tutela pretendida no sólo contra el juez de instrucción que las impuso; sino también contra los Vocales de la Corte Superior de Distrito, que conocieron en apelación su solicitud de medidas cautelares; en cuyo mérito, este Tribunal compulsará las actuaciones de las autoridades de ambas instancias, de ahí la prohibición de acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada
- en los demás casos se debe cumplir, inexcusablemente, el procedimiento que para el efecto establece la norma adjetiva penal, ya sea citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP
- III.2. Sobre la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- b) si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años
- III.3.1. De la aprehensión ilegal
- el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento
- a la autoridad recurrida, no le es posible observar ni corregir actuados judiciales que emanan de las instancias superiores
- debe plantear la tutela pretendida no sólo contra el juez de instrucción que las impuso; sino también contra los Vocales de la Corte Superior de Distrito, que conocieron en apelación su solicitud de medidas cautelares
- III.4.