SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la igualdad y a la libertad, al señalar que el Fiscal asignado de manera arbitraria e ilegal dispuso directamente su privación de libertad que luego fue ratificada en la audiencia de medidas cautelares por la Jueza recurrida, pese a que de manera fundamentada objetó ante ésta la ilegalidad material de su aprehensión, porque ninguno de los delitos imputados prevé una pena privativa de libertad con un mínimo legal igual o superior a dos años, Resolución que apelada fue declarada subsistente, y solicitada en dos oportunidades la cesación de su detención preventiva fueron rechazadas, por lo que ante el segundo rechazo interpuso recurso de apelación en cuya audiencia los Vocales de la Sala Penal confirmaron la Resolución apelada. Por otra parte señala que luego del allanamiento y requisa a su domicilio particular su vecino construyó una pared cerrándole el paso de servidumbre que legalmente le permitía tener acceso y salida a las vías públicas, hecho que puso en conocimiento de la Jueza de la causa que se limitó a trasladar su denuncia al Ministerio Público quien tampoco se pronunció al respecto. Por consiguiente, se debe determinar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada
- en los demás casos se debe cumplir, inexcusablemente, el procedimiento que para el efecto establece la norma adjetiva penal, ya sea citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP
- III.2. Sobre la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- b) si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años
- III.3.1. De la aprehensión ilegal
- el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento
- a la autoridad recurrida, no le es posible observar ni corregir actuados judiciales que emanan de las instancias superiores
- debe plantear la tutela pretendida no sólo contra el juez de instrucción que las impuso; sino también contra los Vocales de la Corte Superior de Distrito, que conocieron en apelación su solicitud de medidas cautelares
- III.4.