SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente por memorial presentado el 13 de junio de 2007 (fs. 3 a 9), manifiesta que a denuncia interpuesta por la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio Público inició un proceso de investigación contra su persona y otros sobre diversas figuras delictivas, en el que el Fiscal asignado sin considerar su presentación espontánea, su actitud de colaboración, haber acreditado tener domicilio conocido, su participación porcentual dentro de un negocio, y haber disipado ampliamente los temores de fuga y obstaculización, de manera arbitraria e ilegal, dispuso directamente su privación de libertad, y luego de haber presentado imputación formal en su contra, la condujo a una audiencia de medidas cautelares ante la recurrida Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal quien de manera discrecional ordenó su detención preventiva.

Refiere, que en la Resolución de imputación formal 003/06 de 6 de septiembre de 2006, el Fiscal asignado estableció que su conducta se subsumía en las previsiones contenidas por los arts. 132, 190, 198, 199, 203 y 321 BIS del Código Penal (CP), este último derogado por el art. 6 de la Ley 3325 de 18 de enero de 2006, por lo que en la tramitación de la audiencia, de manera fundamentada objetó la inobservancia, incumplimiento y vulneración de la legalidad material de su aprehensión, porque ninguno de los delitos imputados preveía una pena privativa de libertad con un mínimo legal igual o superior a dos años, debido a que el art. 321 BIS del CP, se encuentra derogado sin efecto alguno, además de haber demostrado la inexistencia de peligro de fuga, tener domicilio, familia, un negocio y haberse presentado espontáneamente a prestar su declaración informativa policial; no obstante, verificada que fue la inexistencia de obstaculización, en forma incoherente e ilegal se fundamentó como peligro procesal el beneficio de silencio constitucional al que tienen derecho los imputados, por lo que a la conclusión de la audiencia la Jueza recurrida, mediante Resolución 387/2006 de 6 de septiembre, convalidó su arbitraria aprehensión señalando que el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) es legal y aplicable para el Ministerio Público, así como configurando forzadamente los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.4 y 5 y 235 inc. 2) del CPP, dispuso su detención preventiva, interponiendo ante esta Resolución recurso de complementación exigiendo se le indique cuál de los delitos comprendidos en la imputación formal y en la misma Resolución 387/2006 cumplía con el mínimo legal establecido por el art. 226 del CPP, respondiéndosele de manera difusa que el delito se encuentra en el acta de aprehensión, situación que no es evidente. Resolución que no obstante las dos apelaciones presentadas contra la misma ha sido subsistente y con ella todas la ilegalidades cuestionadas en su origen y que significan la génesis de la drástica medida cautelar aplicada en su contra, que no es otra cosa que el cumplimiento de una pena anticipada. 

Continúa señalando que en dos oportunidades solicitó la cesación de su detención preventiva cumpliendo lo exigido por el art. 239 del CPP, es decir, acreditando nuevos elementos de juicio que demostraban la inconcurrencia de motivos que la fundaron; sin embargo, por Resoluciones 530/2006 de 18 de diciembre y 082/2007 de 28 de febrero, la Jueza recurrida rechazó sus solicitudes manteniendo su detención preventiva, no obstante que a los otros coimputados les concedió medidas sustitutivas pese a que el Ministerio Público, en su caso, tampoco demostró elementos de convicción que le permita fundamentar la continuidad del presunto peligro de obstaculización, por lo que ante el rechazo consecutivo de su segunda solicitud de cesación de detención preventiva de 28 de febrero de 2007, interpuso recurso de apelación en cuya audiencia realizada el 29 de mayo, después de tres meses de haberse interpuesto la impugnación, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no obstante de la demostración de las ilegalidades incurridas confirmaron la Resolución 387/2006, declarándola subsistente.

Concluye señalando que después del allanamiento y requisa efectuados en su domicilio particular, el Fiscal asignado a través de su investigador a tiempo de levantar los precintos colocados, permitió que su vecino construya una pared de ladrillos y cierre el paso de servidumbre que legalmente le permitía tener acceso y salida a las vías públicas, dejando a su familia en la calle, hecho que puso en conocimiento de la Jueza de la causa que en total omisión de sus obligaciones no hizo nada limitándose a trasladar su denuncia al Ministerio Público que tampoco se pronunció sobre la gravedad de los hechos.