Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
Fragmento 4
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en su informe cursante a fs. 12, señaló que el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otros, fue remitido a su conocimiento por una recusación presentada contra la Jueza correcurrida, el mismo que fue radicado el 12 de junio de 2007, estando actualmente con las notificaciones de la radicatoria a las partes y con un memorial de apersonamiento de uno de los coimputados, en cuyo mérito no dictó resolución alguna que vulnere derechos ni garantías de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada
- en los demás casos se debe cumplir, inexcusablemente, el procedimiento que para el efecto establece la norma adjetiva penal, ya sea citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP
- III.2. Sobre la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- b) si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años
- III.3.1. De la aprehensión ilegal
- el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento
- a la autoridad recurrida, no le es posible observar ni corregir actuados judiciales que emanan de las instancias superiores
- debe plantear la tutela pretendida no sólo contra el juez de instrucción que las impuso; sino también contra los Vocales de la Corte Superior de Distrito, que conocieron en apelación su solicitud de medidas cautelares
- III.4.