SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
i)
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal y Willams Dávila Salcedo, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar, ambos del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se declare procedente el recurso y: i) Se restablezca su derecho a la libertad personal dejándose sin efecto la cadena de ilegalidades y atropellos discriminatorios; ii) Se disponga la anulación de la Resolución 387/2006 de 6 de septiembre; iii) Se dicte resolución de pertinencia procesal, con la debida fundamentación y de acuerdo a los alcances y previsiones de los arts. 7, “221.II”, 222, 239 y 240 del CPP; iv) Se haga efectivo lo previsto por el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada
- en los demás casos se debe cumplir, inexcusablemente, el procedimiento que para el efecto establece la norma adjetiva penal, ya sea citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP
- III.2. Sobre la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- b) si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años
- III.3.1. De la aprehensión ilegal
- el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento
- a la autoridad recurrida, no le es posible observar ni corregir actuados judiciales que emanan de las instancias superiores
- debe plantear la tutela pretendida no sólo contra el juez de instrucción que las impuso; sino también contra los Vocales de la Corte Superior de Distrito, que conocieron en apelación su solicitud de medidas cautelares
- III.4.