SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La detención de la recurrente proviene de una denuncia en etapa de investigación y consiguiente disposición del Juez cautelar, quien es el encargado del control jurisdiccional con plena competencia y dentro del procedimiento penal ordinario; 2) La argumentación y fundamentación de la recurrente está más orientada para el uso de otro medio de defensa extraordinario como es el recurso de amparo constitucional por cuanto el recurso de hábeas corpus no es el idóneo para revisar los actos procesales jurisdiccionales y menos es un recurso de revisión; 3) Las decisiones del juez cautelar no son definitivas, pueden ser apeladas conforme prevé el art. 250 del CPP ya que esta resolución cautelar es revocable o modificable aun de oficio; 4) En lo concerniente al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, habiéndose remitido recientemente el expediente por recusación, carece de legitimación pasiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada
- en los demás casos se debe cumplir, inexcusablemente, el procedimiento que para el efecto establece la norma adjetiva penal, ya sea citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP
- III.2. Sobre la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- b) si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años
- III.3.1. De la aprehensión ilegal
- el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento
- a la autoridad recurrida, no le es posible observar ni corregir actuados judiciales que emanan de las instancias superiores
- debe plantear la tutela pretendida no sólo contra el juez de instrucción que las impuso; sino también contra los Vocales de la Corte Superior de Distrito, que conocieron en apelación su solicitud de medidas cautelares
- III.4.