SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La detención de la recurrente proviene de una denuncia en etapa de investigación y consiguiente disposición del Juez cautelar, quien es el encargado del control jurisdiccional con plena competencia y dentro del procedimiento penal ordinario; 2)  La argumentación y fundamentación de la recurrente está más orientada para el uso de otro medio de defensa extraordinario como es el recurso de amparo constitucional por cuanto el recurso de hábeas corpus no es el idóneo para revisar los actos procesales jurisdiccionales y menos es un recurso de revisión; 3) Las decisiones del juez cautelar no son definitivas, pueden ser apeladas conforme prevé el art. 250 del CPP ya que esta resolución cautelar es revocable o modificable aun de oficio; 4) En lo concerniente al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, habiéndose remitido recientemente el expediente por recusación, carece de legitimación pasiva.