SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
concedió
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo concedió la tutela constitucional impetrada únicamente contra los Vocales recurridos e improcedente contra el Juez recurrido, dejando sin efecto el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2005, ordenándose dictar nueva resolución respetando las normas adjetivas y sustantivas que rigen la materia, en consideración a los siguientes fundamentos: 1) El Juez de la causa al tener efectivo conocimiento de su ilegal proceder, a petición expresa de parte, anuló actuados dejando sin efecto la subasta y adjudicación de un bien ajeno a la obligación que se pretendía ejecutar en el proceso civil en cuestión; resolución que repuso el derecho vulnerado del recurrente, por lo que no hay motivo valedero para declarar la “procedencia” del recurso en su contra; 2) Los Vocales recurridos bajo el criterio de que el proceso ejecutivo no podía anularse para permitir la protección de un derecho fundamental como es el de la defensa, han permitido a través de la Resolución de 30 de septiembre de 2005, la vulneración del derecho propietario del recurrente que no tiene participación directa en el proceso ejecutivo, provocando, además, la lesión a su derecho a la seguridad jurídica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la condición para que ello ocurra, es que no se trate de Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada
- los vocales recurridos al no haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
- III.3.
- REVOCAR