SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

concedió

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo concedió la tutela constitucional impetrada únicamente contra los Vocales recurridos e improcedente contra el Juez recurrido, dejando sin efecto el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2005, ordenándose dictar nueva resolución respetando las normas adjetivas y sustantivas que rigen la materia, en consideración a los siguientes fundamentos: 1) El Juez de la causa al tener efectivo conocimiento de su ilegal proceder, a petición expresa de parte, anuló actuados dejando sin efecto la subasta y adjudicación de un bien ajeno a la obligación que se pretendía ejecutar en el proceso civil en cuestión; resolución que repuso el derecho vulnerado del recurrente, por lo que no hay motivo valedero para declarar la “procedencia” del recurso en su contra; 2) Los Vocales recurridos bajo el criterio de que el proceso ejecutivo no podía anularse para permitir la protección de un derecho fundamental como es el de la defensa, han permitido a través de la Resolución de 30 de septiembre de 2005, la vulneración del derecho propietario del recurrente que no tiene participación directa en el proceso ejecutivo, provocando, además, la lesión a su derecho a la seguridad jurídica.