SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

los vocales recurridos al no haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R

         “(…) los vocales recurridos al no haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R -conforme denuncia la ahora recurrente-, no incurrió en ningún acto ilegal u omisión indebida, toda vez que la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo adquirió la calidad de cosa juzgada material siete meses antes de haberse pronunciado la SC 0136/2003-R; en consecuencia, el nuevo entendimiento jurisprudencial no podía alcanzarle, pues, se reitera, el límite para la aplicación de la jurisprudencial, es la cosa juzgada; consiguientemente, los Vocales recurridos, al revocar el Auto de 30 de octubre de 2003, no vulneraron derecho alguno de la recurrente, situación por la que no corresponde otorgar la tutela solicitada” (las negrillas son nuestras).