Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente dirige el recurso de amparo constitucional contra Roberto J.C. Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, y Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortez Castillo y Juana Molina Paz de Paz, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare “procedente” el recurso interpuesto y se ordene la nulidad de obrados dispuesta en la Resolución incidental de 16 de marzo de 2005 y consecuentemente en su lugar se disponga que la nulidad de obrados sea hasta el memorial de la demanda ejecutiva presentada por el Banco Sur en liquidación el 16 de abril de 2002.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la condición para que ello ocurra, es que no se trate de Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada
- los vocales recurridos al no haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
- III.3.
- REVOCAR