SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
III.3.
III.3. En el caso examinado, de acuerdo con la documentación que informa los antecedentes del recurso interpuesto se evidencia que la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur S.A. en Liquidación contra la empresa SERVIMAT SRL, cuya demanda del 11 de abril de 2002, dio lugar al pronunciamiento de la Sentencia de 26 de agosto de 2002, mucho antes de haberse pronunciado la SC 0136/2003-R, en tanto que el recurrente, recién el 22 de noviembre de 2004, pretendió su aplicación cuando la misma ya había cobrado ejecutoria para las partes, por lo que, la pretensión de que se anule obrados hasta la admisión de la demanda, bajo esas circunstancias, no sólo que no es viable sino que, por el contrario, vulneraría la seguridad jurídica.
En ese contexto, las autoridades recurridas al revocar la determinación del juez a quo por la que anuló obrados hasta el estado de notificarse con la Sentencia al incidentista (ahora recurrente) no implican de ningún modo, que ellas hubieran incurrido en acto ilegal alguno u omisión indebida, tanto más si en ejecución de sentencia está prevista la tercería de dominio excluyente para aquellos que en un interés propio y en un derecho positivo y de existencia cierta, demuestre el dominio sobre el inmueble embargado, e incluso, la nulidad de la subasta planteada oportunamente y por la causa prevista por ley, más aún si se hubiere provocado indefensión al presunto interesado, aspectos estos que sin embargo, no han sido planteados específicamente, puesto que, tanto los fundamentos del incidente promovido cuanto los fundamentos de la apelación -contra la Resolución por la que el Juez anula obrados- tienen su base en la supuesta inaplicación de la jurisprudencia constitucional. De lo anotado, los miembros del Tribunal de alzada recurridos no han vulnerado los derechos invocados como lesionados por el recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la condición para que ello ocurra, es que no se trate de Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada
- los vocales recurridos al no haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
- III.3.
- REVOCAR