SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es propietario de un inmueble adquirido el 26 de marzo de 2000 e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) el 27 de julio del mismo año bajo la matrícula 7.01.1.99.0012197, por compra a René Camacho Vidal quien a su vez adquirió de José Luis Gómez Mariaca el 20 de mayo de 1999, que se adjudicó judicialmente dentro del proceso seguido por el Banco Boliviano Americano (BBA) S.A. contra la empresa SERVIMAT SRL el 8 de junio de 1997.

El 17 de abril de 2002, el Juez de la causa en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur en liquidación contra la empresa SERVIMAT SRL, incumpliendo lo dispuesto por el art. 498 del Código de Procedimiento Civil (CPC) no solicitó el informe correspondiente de DD.RR. sobre la situación del inmueble a embargarse, prosiguiendo la causa hasta el estado de remate y adjudicación, dejándolo en total indefensión como titular del derecho propietario del bien.

El 5 de noviembre de 2003, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto de adjudicación judicial del inmueble que es de su propiedad, “por ende anulando mediante esta nueva adjudicación la anterior” (sic), quedando así  absolutamente demostrado que hubo una doble adjudicación y/o venta judicial, lo que es ilegal y “estelionaria”.

Habiendo planteado incidente de nulidad de obrados, el Juez de la causa, anuló obrados “hasta la sentencia” (sic). Interpuesto un recurso de apelación contra la Resolución de 15 de marzo de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito, mediante Auto de Vista de 30 de septiembre de 2005, ultra petita  negó la nulidad de obrados determinada por indefensión total y convalidó los actos ilegales anteriores del Juez a quo, bajo el inexplicable justificativo que “el derecho propietario reclamado es improcedente por la vía anulatoria del proceso ejecutivo” y que “la convocatoria ha sido pública de tal manera que se presume que llegó a conocimiento de las personas interesadas, por lo que no se ha provocado indefensión al incidentista”; Auto de Vista que es ultra petita porque resuelve aspectos ajenos que no han sido motivo de la apelación y convalida actos ilegales del Juez antes del remate del inmueble de su propiedad.