Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial recurrido, adjudica el inmueble ubicado en la calle “UV 34, calle 9C, Mza. 27 “B”, zona noroeste” con una superficie de 375 m2 e inscrita en DD.RR bajo la matrícula 7011990012197 de 27 de julio de 2000 (fs. 43) El 27 de enero de 2004, mediante decreto el Juez afirma evidenciarse que el Auto de adjudicación aludido se encuentra ejecutoriado (fs. 45 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la condición para que ello ocurra, es que no se trate de Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada
- los vocales recurridos al no haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
- III.3.
- REVOCAR