SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
la condición para que ello ocurra, es que no se trate de Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada
Que si bien, de acuerdo al entendimiento señalado en el fundamento anterior (Fundamento Jurídico III.2 de la SC 1227/2006-R), la ratio decidendi del fallo glosado, tiene aplicación plena e inmediata y, puede ser aplicada a hechos pasados; empero, la condición para que ello ocurra, es que no se trate de Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada; toda vez que, en estos casos, ya existe una Sentencia firme que no puede ser revisada ni modificada y, que por lo mismo, debe ser cumplida en los términos en los que fue emitida”.
En ese contexto, la aludida Resolución Constitucional, que dilucidó sobre un caso en el que una persona adujo que se remataron bienes de su propiedad y fueron adjudicados al ejecutante, lo que motivó que solicite la nulidad de obrados en base a sentencias constitucionales, tomando en cuenta que la demanda no fue interpuesta contra él como garante hipotecario; estableció:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la condición para que ello ocurra, es que no se trate de Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada
- los vocales recurridos al no haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
- III.3.
- REVOCAR