Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
II.5.
II.5. El 30 de Septiembre de 2005, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, revoca los Autos de 15 de marzo de 2005 y 4 de abril de 2005, declarando no ha lugar a la nulidad de obrados planteada por el ahora recurrente, e improbada la oposición al desapoderamiento formulado por el City Bank N.A. (fs. 61 a 63).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la condición para que ello ocurra, es que no se trate de Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada
- los vocales recurridos al no haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
- III.3.
- REVOCAR