SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007
Fecha: 02-Ago-2007
a)
a) Mediante memorando URH-195/07 de 5 de abril de 2007, en su condición de Prefecto del departamento de Cochabamba, designó interinamente a Carlos Rivas Salinas como Director Departamental del "Seduca" de Cochabamba, en razón a que el titular de ese despacho, Oscar García Blanco, fue suspendido de esa función por encontrarse sujeto a un proceso administrativo interno en su contra.
a) El recurso es planteado por el Prefecto del departamento Cochabamba y por el supuesto Director Departamental interino del "Seduca", Carlos Rivas Salinas, que fue removido por el mismo Prefecto, quien hizo retomar esas funciones al destituido Oscar García Blanco, y posteriormente, por memorando URH-275/07 de 21 de mayo de 2007 nombró como Director a.i. del "Seduca" a Milton Pereira Antezana. Por ende, el correcurrente Carlos Rivas Salinas a la fecha ya no puede proseguir con esta causa, dado que ha dejado de ser Director del "Seduca".
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- f)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe
- Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto,
- INFUNDADO