SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007

Fecha: 02-Ago-2007

b)

b)      Señalan que, el 9 de abril de 2007, fueron sorprendidos cuando el Ministro de Educación y Culturas tomó juramento y posesionó como Director Departamental del "Seduca" a Jorge Mario Ponce Coca, causando desconcierto  e inseguridad jurídica en la población cochabambina, y el 10 del mismo mes y año, se recibió mediante fax, la RM 237/07 de 9 de abril de 2007, por la que dicho Ministro designó al profesor nombrado precedentemente como Director del "Seduca", sin tener competencia para efectuar dicho nombramiento.

b)    Señala que la RM 237/07 de 9 de abril de 2007 ha sido derogada, por lo cual este recurso carece de objeto, por cuanto la RM 293/07 de 3 de mayo de 2007 en su art. 2, la ha dejado sin efecto en forma expresa, siendo esto de pleno conocimiento de la parte recurrente, porque en la misma, art. 1, y dentro del nuevo marco jurídico establecido por el DS 29107 de 25 de abril de 2007, se ha designado como Director Departamental interino del "Seduca" a Rubén Darío Ustariz Arandia. La citada derogación se ha operado casi un mes antes de la citación con el presente recurso, por lo cual ya no correspondía siquiera dicha citación, porque esta acción ha quedado sin objeto. De ello se extrae que este recurso directo de nulidad no tiene razón de ser, dado que la Resolución Ministerial contra la que fue interpuesto, está derogada, existiendo una profusa jurisprudencia constitucional en ese sentido, tal como las SSCC 0078/2003, 0086/2004, 0005/2007, 0015/2007, motivo por el que los recurrentes deberán desistir o retirar su recurso.