SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007
Fecha: 02-Ago-2007
c)
c) Puntualizan que, el art. 110 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece un régimen de descentralización administrativa en Bolivia, en cuyo mérito y reserva legal, se dispone en el art. 5 inc. o) de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), que es atribución del Prefecto, designar al personal dependiente cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias, mientras que el art. 8 del Decreto Supremo (DS) 25232 de 27 de noviembre de 1998, denominado de Organización, Atribuciones y Funcionamiento del Servicio Departamental de Educación, que constituye una norma especial y de preferente aplicación en el tema, determina claramente que el director departamental del "Seduca" es seleccionado por concurso público y designado por el Prefecto del Departamento, de acuerdo a normas emitidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Asimismo, el art. 9 del DS 28666 de 5 de abril de 2006, dispone que el nombramiento del Director del "Seduca" es facultad del Prefecto.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- f)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe
- Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto,
- INFUNDADO