SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007

Fecha: 02-Ago-2007

c)

c)       Puntualizan que, el art. 110 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece un régimen de descentralización administrativa en Bolivia, en cuyo mérito y reserva legal, se dispone en el art. 5 inc. o) de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), que es atribución del Prefecto, designar al personal dependiente cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias, mientras que el art. 8 del Decreto Supremo (DS)  25232 de 27 de noviembre de 1998, denominado de Organización, Atribuciones y Funcionamiento del Servicio Departamental de Educación, que constituye una norma especial y de preferente aplicación en el tema, determina claramente que el director departamental del "Seduca" es seleccionado por concurso público y designado por el Prefecto del Departamento, de acuerdo a normas emitidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Asimismo, el art. 9 del DS 28666 de 5 de abril de 2006, dispone que el nombramiento del Director del "Seduca" es facultad del Prefecto.