SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007

Fecha: 02-Ago-2007

III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

Dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad se establece que es: "(…) una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador" (SC 0108/2003 de 10 de noviembre).

A objeto de examinar la problemática de fondo y determinar si la autoridad usurpó funciones que no le compete y actuó sin tener potestad y competencia que emane de la Constitución Política del Estado y la ley, cabe señalar que de las normas previstas por los arts. 31 de la CPE y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se colige que el recurso directo de nulidad procede en dos supuestos jurídicos, aunque ambos con el mismo contenido: 1) La usurpación de funciones que no le competen a la autoridad pública recurrida, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; y 2) El ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la ley; debiendo entenderse por tal, el que un funcionario o autoridad asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le fue asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente; o en su caso estándole asignada la función o reconocida la competencia, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal.