Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007
Fecha: 02-Ago-2007
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 120.6ª de la CPE; arts. 7 inc. 6) y 79 y ss. de la LTC, declara INFUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto por Manfred Reyes Villa Bacigalupi, Prefecto y Comandante General del departamento de Cochabamba y Carlos Rivas Salinas, sin costas ni multa por ser excusable.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- f)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe
- Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto,
- INFUNDADO