SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2007
Fecha: 02-Ago-2007
III.2. Análisis del presente caso
Los recurrentes basan el recurso presentado en la presunta incompetencia del Ministro de Educación y Culturas recurrido para efectuar el nombramiento de Director Departamental del "Seduca", refiriéndose concretamente a la designación realizada a través de la RM 237/07 de 9 de abril de 2007, ahora impugnada, mediante la cual el anterior titular de la aludida cartera de estado, Víctor Cáceres Rodríguez, designó a Jorge Mario Ponce Coca, como Director Departamental interino del "Seduca" de Cochabamba.
Sin embargo, mediante la RM 293/07 de 3 de mayo de 2007, la autoridad hoy recurrida, nombró a Rubén Darío Ustariz Arandia como Director interino del "Seduca" de Cochabamba; derogando expresamente, en el art. 2 de la misma Resolución, la RM 237/07 de 9 de abril de 2007, sobre la que recaía este recurso, lo que permite evidenciar que esa decisión fue asumida antes de la citación con la presente acción al demandado, que se efectuó el 1 de junio de 2007, por lo que resulta insostenible que una demanda se base sobre una determinación inexistente.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- f)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Análisis del presente caso
- para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe
- Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto,
- INFUNDADO